El ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y los apoyos cuya prestación asume la Administración como derecho público subjetivo de las mismas
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La Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España en 2007, entró en vigor el 3 de mayo de 2008. El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente (Art. 1.1). Con base en dicho propósito, el art. 12.1 reafirma que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica ha dado el impulso definitivo a la adaptación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención de Nueva York. La reforma de la legislación procesal operada por la Ley 8/2021, ha determinado al legislador catalán a establecer, con urgencia —mientras culmina el proceso de adaptación del Código civil de Cataluña a la Convención de Nueva York—, un régimen legal adaptado a las premisas de la Convención de Nueva York, que sirva para dar respuesta a los nuevos procedimientos de provisión de apoyos, mediante el Decreto-ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código Civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad.
Transcurrido un año de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 y del Decreto-Ley 19/2021 de la Generalitat de Cataluña, en el marco del Proyecto 2018 DI 0078, los días 14 y 15 de septiembre de 2022, la Universidad de Barcelona acogió la celebración del primer congreso internacional sobre «El ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y los apoyos cuya prestación asume la administración como derecho público subjetivo de las mismas».
El Congreso, algunas de cuyas aportaciones se recogen en la presente obra, ha constituido un foro imprescindible para el análisis, la reflexión y el debate del nuevo paradigma sobre el que se construyen los conceptos de capacidad jurídica y de derecho público subjetivo a recibir apoyos para el ejercicio de la misma.