La Teoría del Delito
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Descripción editorial
El nuevo Código Procesal Penal incorpora en nuestro derecho un modelo acusatorio, garantista y con rasgos adversariales. Ello, más que un cambio normativo implica un cambio cultural, porque se reemplaza la totalidad de paradigmas existentes en materia de administración de justicia penal. En el tema específico del juzgamiento, se introducen las técnicas de litigación oral, sin las cuales es imposible para cualquier operador participar en un juicio.
Ciertamente todo cambio de ese tipo es traumático en su fase inicial, pero con una adecuada capacitación los objetivos pueden lograrse como ha sucedido en gran parte de nuestro países hermanos (Chile, Colombia, El Salvador, Puerto Rico, Costa Rica, etc.), donde a la fecha el citado modelo viene aplicándose con éxito.
Respecto a los nuevos paradigmas, cabe mencionar que para las partes (Ministerio Público y la defensa), al momento de elaborar la teoría del caso, resulta recomendable dedicar la mayor parte del tiempo a preparar proposiciones fácticas (hechos relevantes) y ocuparse de su acreditación, dejando para un segundo plano discusiones profundas sobre dogmática penal. Ello tiene su fundamento en que quien decidirá respecto a la responsabilidad o irresponsabilidad penal es un Juez y no un jurado, personaje con formación jurídica que no requiere que se le explique en detalle en qué consiste el derecho penal general o especial. Basta que al preparar la teoría del caso se realice una correcta subsunción de los hechos en las normas sustantivas correspondientes.